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ENTREVISTA A UN SOBERANO

Conversación en primera persona.

REML

República Errante

Menda Lerenda

Pregunta.- Buenos días. Creo que la primera pregunta es obligada. La proclamación de esta República Independiente ¿Se trata de una broma, un experimento sociológico o qué es exactamente?

 

Respuesta.- Buenos días; puede tomarlo como le parezca, pero está fundamentada en base al Derecho Internacional y es absolutamente real, legal y operativa.


P.- ¿Puede confirmar que en realidad REML se trata de un Estado legalmente constituido conforme a la ley Internacional?

 

R.- Es indiscutible. En esta misma web encontrará un Informe Jurídico legal que certifica su validez y acredita la legitimidad.

No hay resquicio de duda en que se trata de un Estado perfectamente legal conforme a la Ley Internacional. Puede contrastarlo con expertos; REML es un Estado de pleno Derecho.


P.- ¿Puede demostrarlo?

 

R.- Sin duda. La Legislación es muy clara al respecto. En su proclamación, REML cumplimenta legítimamente cada uno de los requisitos del Articulo 1 de la Convención de Montevideo que establece la definición de Estado:

 

 Artículo 1. El Estado como persona de Derecho Internacional debe reunir los siguientes requisitos:

I. — Población permanente.

II. —Territorio determinado.

III. —Gobierno.

IV. —Capacidad de entrar en relaciones con los demás Estados.

Bajo estos lineamientos, cualquier entidad que cumpla con estos criterios puede ser considerada como un estado soberano bajo la ley internacional, haya sido reconocido o no por otros Estados.

 

I- Población permanente: Es obvio. La población REML siempre está presente y nunca se ausenta de su República. Es más probable que quede deshabitado cualquier otro Estado antes que REML.

II-Territorio determinado: Perfectamente definido en la proclamación de Independencia.

III- Gobierno: Con poderes plenipotenciarios permanentes.

IV- Capacidad de entrar en relaciones con otros Estados: Demostrada con la documentación dirigida y presentada al Ministerio de un Estado miembro de la CE y la respuesta Oficial del mismo.

 

Podemos concluir que REML cumplimenta con todos los requisitos de la Convención de Montevideo.

 

 

 

 

 

 

 


P.- ¿Realmente la Documentación Oficial que presenta es verídica?

 

R.- Si no lo cree puede verificarlo en el Registro General de la Propiedad del Ministerio. Sus archivos son públicos.

 

P.- Que hayan sido reconocidos los Derechos REML por un Estado miembro de la CE ¿Ha sido determinante para el establecimiento de esta República?

 

R.- De hecho REML ya era Independiente antes de eso. Lo único que, por deferencia, comunicamos a nuestro país nativo el proceso Soberanista y su Ministerio respondió amablemente confirmando los derechos REML. Pero eso tan solo es un trámite interno suyo, no nuestro. También podían haber notificado que no reconocen nada, eso no afecta. Es tan solo un comunicado protocolario de cortesía entre Naciones. Sin embargo la atención y amabilidad en responder a nuestra declaración de Independencia y ratificar su calificación Jurídica lo valoramos positivamente y mantenemos excelentes relaciones diplomáticas.
Prueba de ello es el Artículo 1 coincidente en ambas Constituciones, muestra de armonía bilateral.

(N.R. en las dos Constituciones Art.1: La Soberanía reside en el pueblo)


P.- ¿Sienta Jurisprudencia ese reconocimiento?

R.- El reconocimiento de Derechos por el Estado nativo al comunicado de declaración de Independencia del Estado REML es indiferente , tal como menciona el Artículo 3 de la Conv.Mont: "La existencia política del Estado es independiente de su reconocimiento por los demás Estados."  

 

Lo importante es que la respuesta oficial del Estado receptor certifica jurídicamente DE IURE la capacidad de relación entre ambos Estados.

Este intercambio de documentación entre Estados ratifica el Conv.Mont.

 

Es más, si ahora decidieran anular dichos derechos, tampoco seria posible en virtud del Artículo 6: "El reconocimiento de un Estado es irrevocable."
REML acata escrupulosamente la legislación internacional.

P.- ¿Existe algún precedente similar?

R.- El Principado de Hutt River; una micronación independiente desde 1970 a 2020 enclavada dentro de Australia Occidental

Hutt River reclamó su Independencia y adquirió estado legal mediante escrito dirigido a su Administración. 

Al responder el Gobierno Australiano, tácitamente quedó implícito su reconocimiento.


P.- ¿Es de libre disponibilidad ese modelo de autoproclamación de Independencia?

 

R.- Para cada individuo, sí. El Documento Fundacional de proclamación de la República Independiente, allá por 1.999, ya autoriza a utilizar su mismo nombre a quien quiera autoproclamar su Independencia.

Para fines comerciales, no. Unos años más tarde, una firma comercial de muebles (N.R. Ikea?) lanzó una campaña plagiando el concepto. Tuvo que retirar la campaña por vulneración de derechos REML.

P.- ¿Por qué el nombre de MENDA LERENDA?

R.- Simplemente porque esa denominación faculta definirse como REML a todo el que quiera acogerse a ella.

(N.R. Menda Lerenda: Expresión para referirse a uno mismo)

P.- ¿No cree que el nombre MENDA LERENDA para una República puede sonar a guasa?

R.- Ningún tribunal Nacional o Internacional le aceptará como “fundamento Jurídico” el argumento de que “no le gusta el nombre”.

La Ley está escrita y la Justicia no se basa en opiniones personales.

REML es acorde a Derecho.

P.- La Identificación no incorpora nombre del titular. Ni foto.

R.- Cierto; tan solo una numeración coincidente con la frase secreta del Certificado que garantiza su autenticidad.

Fue aprobado así porque permite reproducir cada Identificación REML idéntica a la original legitimada. Con todos sus atributos.

Incluye un espacio para la firma que permite poner el nombre si lo desea.

No deja de ser un documento universal válido para todos y particularizado para cada cual.

P.- ¿Entonces puede transferirse?

R.- Efectivamente. Cada Identificación es al portador, sin nombre. Solo queda en el Registro la numeración y frase como comprobante de autentificación.

Se transfieren libremente porque son anónimas.


P.- Pero esa Identificación tiene un coste...

 

R.- No será esta República la que modifique hechos históricos.

 

P.- ¿Qué hechos históricos?

 

R.- Nunca ninguna independencia fue gratis. Además, no olvide que cada Identificación es al portador y siempre puede transferirla recuperando su importe revalorizado. Es una inversión que progresa periódicamente. Y seguirá revalorizándose.

P.-¿Por qué han decidido mantener su nacionalidad?

 

R.- Mantener la Nacionalidad de nuestro antiguo país no es más que por agilizar burocracia. Evitamos tener que emitir pasaportes, permisos de conducción, convalidación de Títulos y un largo etcétera. Por el mismo motivo no se emite moneda propia y se acepta cualquier divisa y demás formas alternativas de transferencias comerciales con los países vecinos. Tan solo por simplificar. Toda documentación del país original de cada Soberano es válida y operativa. Permite interrelacionar con los países colindantes sin trabas administrativas. 

Simplicidad, ya le digo. Toda la burocracia se reduce a tramitar la Identificación y su Certificado.

P.- Entonces Identificación no basta como único documento.

R.- Le recuerdo que la Administración de cada país puede requerir la documentación que considere para sus trámites.

Ninguna credencial, sea Identificación, DNI o Pasaporte es salvoconducto universal para todo. Ni para tropelías ajenas a la Ley. Cada REML dispone de su propia Identificación y Certificado asociado. Su empleo es competencia y responsabilidad del usuario. Como toda pertenencia de cada uno.

P.- ¿Emiten algún otro documento o producto?

R.-  No. Solo la Identificación original registrada con su Certificado de Autenticidad. Nada más.

Luego cada REML independiente, allá cada una, difundirá lo que considere.

Esta REML Institucional es ajena a documentos o productos que otras REML,s puedan emitir por su cuenta.

Como sabe, la bandera y denominación REML son de libre uso.


P.- Si cada REML está formada por un solo individuo ¿No cree superfluo mencionar que las decisiones tienen un consenso del 100%?

 

R.- Nunca está de más informarlo. La experiencia nos indica que no siempre los mas aptos son los que toman decisiones en asuntos de Estado extranjeros. Cabe recordarles que están tratando con un Estado de Democracia real, plena y soberano al 100%. Y destacar que esta República Independiente es el único Estado de Derecho donde todos sus ciudadanos sí son iguales ante la Ley.


P.- ¿Puede ser considerada REML como el Estado más pequeño del Mundo? A fin de cuentas tan solo tiene como territorio la superficie sobre la que tiene contacto.

 

R.- Bien; eso es relativo. De hecho, por mucho que camine kilómetros, días o años, siempre estoy dentro de mi país. Por lejos que me desplace nunca salgo de mi propio territorio. Y eso no ocurre en ningún otro Estado por grande que sea.


P.- Se trata pues de un latifundio extensísimo, inabarcable...

 

R.- Tampoco es exacto. De hecho a REML solo le pertenece la superficie sobre la que tiene contacto, no otra. Si a alguna Nación colindante no le gusta el territorio sobre el que estoy, no hay problema, yo me desplazo. Si no le vuelve a gustar, me vuelvo a desplazar. Pero en algún lugar tendré que estar al igual que cada uno los millones de habitantes de cada país. El territorio que ocupa cada Soberano REML es Independiente y propiedad de su República. De ahí para fuera es el extranjero.


P.- Entonces, si es de su propiedad, cada uno puede negociar con ella, venderla, traspasarla, alquilarla. ¿No es eso requisar territorio a otro País?

 

R.- Pues....tampoco. No se requisa nada. Tomo propiedad de la superficie de contacto. Si me ausento de ese territorio, ya no es REML. Si quiero vender la superficie que tengo bajo mis pies, debo desplazarme a otro lugar. Y ese antiguo territorio ya no es REML, la República es el territorio que ahora ocupo. No puedo negociar con territorio alguno. Siempre ocupo uno. Incluso si me sustento desde un globo, sin ocupar superficie alguna, tampoco. Al no tener contacto bajo mis pies, no hay superficie REML, no hay territorio REML. Solo mi sujeción al globo es la REML, con la que tengo contacto.


P.- Luego deduzco que un Soberano REML no puede disponer de tierras propias.

 

R.- Recuerde que conserva su doble nacionalidad y con ella puede adquirir lo que quiera, como en todas partes. Además no debe Ud. olvidar que cada República Independiente tiene su propia Constitución, que puede modificar cuando quiera, por tanto más libertad de opciones no puede tener.

Tenga presente que ningún País es propiedad de su Gobierno.

Eso suelen confundirlo tanto administradores como administrados.

REML sí lo es.


P.- ¿No surgirán disputas de territorio si se proclaman Repúblicas Independientes por doquier?

 

R.- De hecho, si cada habitante de un País es una REML ocupando millones de espacios no cambia  absolutamente nada en el territorio, todo queda igual que ahora, cada cual ocupando su propio sitio. No otro.

Conforman una comunidad de Soberanos, sin interferencia ninguna.

 

P.- Pero si las REML's están dentro de otro país ¿No es eso una invasión?

 

R.- No hay conflicto. El Derecho Internacional lo avala y no se vulnera otra soberanía nacional.

Está establecido que la porción móvil del territorio nacional de cada país sigue perteneciendo a esa Nación.

Los buques en aguas territoriales extranjeras y aviones sobre espacio aéreo o en tierra ajenos, siguen siendo territorio nacional del país de su bandera.

Igual que una Embajada.

Jurídicamente la Ley Internacional ampara que las REML's mantengan su soberanía dentro de cualquier Nación.

P.- Entonces cada REML es como una nave con derecho de libre navegación...

R.- Exacto. Su símil es muy acertado.

La bandera de conveniencia es de legalidad internacionalmente aceptada y en uso en todas las flotas del mundo. Se navega con normas y soberanía del propio país y respeta las leyes internacionales.

Una flota REML dispersa por todas partes que operan bajo su propio pabellón.

(N.R. Se llaman banderas de conveniencia aquellas enseñas que corresponden al registrar un buque en un Estado soberano distinto al de la nacionalidad original del propietario. La legislación Internacional establece que las leyes aplicables a esos barcos son las de aquellos países en los que están abanderados y matriculados, no en aquellos donde operan o navegan.)


P.- ¿Porqué tiene status como Diplomático en países extranjeros?

 

R.- Por norma general una Nación limita con varios países. En el caso de las REML,s todas las fronteras limitan con un solo país extranjero, a no ser que tengan cada pié en una nación diferente, que entonces limitan con dos.
Lo mismo que una Embajada en Nación extranjera está rodeada por un mismo país. La forma Jurídica es la misma. Así lo contempla Convención de Viena sobre Relaciones Internacionales y lo expresa claramente. Específicamente en los Artículos 22 - 29 – 30 – 31 y 39. Es decir las REML's siempre están emplazadas de forma idéntica a una Embajada dentro de un país extranjero.


P.- El distintivo azul con eslabón ¿Es la bandera oficial para todas las Repúblicas Independientes?

 

R.- La bandera azul con eslabón es la original REML y es de libre disponibilidad para todos. Luego, ya sabe que cada REML es soberana de su propia Constitución. Puede optar seguir con esa bandera, como desarrollar su propia enseña.

P.- ¿Considera Ud. que REML es capaz de consolidarse como República Independiente? 

 

R.- Ya se verá.

Por el momento llevamos más de 20 años como República Independiente sin argumentos válidos que refuten su legitimidad.

Actualmente en el Mundo hay países con menos antigüedad.

Es más; a nadie hostiga, ni perjudica, ni altera su existencia.

Todo continúa igual que antes.

Menos para cada soberano que se independiza de su vasallaje sin molestar al prójimo.

P.- Pues parece que a algún prójimo molesta. La entrada de Wikipedia está censurada...

R.- Sí, es el único Microestado censurado. Por algo será.

Sabe Ud. del ancestral afán de dominio al ser humano.

Y a alguno puede inquietar que se difundan REML's y desvanecer su poder sobre otros.

P.- ¿Sabe que hay campañas para desprestigiar la REML…?

R.- Nada nuevo. 

Tras 20 años ninguna expone argumentos jurídicos que la deslegitime.

Observará siempre el mismo texto redactado exactamente igual publicado en diferentes medios. Es la nota que difunden los censores para dispersar.

Incluso hay portales que esparcen infundios y los adeptos engullen sin analizar.

Tan solo pretenden confundir a los ingenuos, recuerde la frase del ilustre Antonio Machado : “De cada diez cabezas, nueve embisten y una piensa”.

Esas campañas son interesantes porque ponen a todos en su lugar; los que embisten tragan información sin recapacitar y quedan en evidencia. Los que piensan, razonan y se documentan.

Son idóneas para que cada cual se reconozca a sí mismo, el propósito de la REML.

Cuanto más arremetan, más evidente queda la intolerancia.

 

La REML es solo una opción libre, no una obligación. No influye más que en el propio usuario.

Si duele a algunos es porque repudian la libertad de otros.


P.- ¿Qué lleva a autorizar la libre denominación REML?

 

R.- Fácil. Como cada Soberano en virtud a su propia Constitución puede adoptar el nombre que considere, autorizado o no, la concesión evita conflictos internacionales y fomentamos cordiales relaciones entre países vecinos.

P.- ¿Haría una síntesis de todo el tiempo transcurrido desde su fundación?

R.- R.E.M.L. en 1999 fue la semilla fundadora que promulgó el principio de soberanía individual carente hace 20 años.

A partir de entonces, siendo la denominación REML de libre disponibilidad, los tiempos actuales han fomentado iniciativas propias de REML's independientes que por su cuenta activan Blogs REML, Asociaciones REML, Confederaciones REML, Plataformas REML, Embajadas REML, etc. que brotan espontáneamente.

 

Incluso han surgido Academias que secundan el concepto de Soberanía sembrado por R.E.M.L..

Antes ignorado, hoy soberanía individual es un concepto extendido; vox populi .

 

Y, por cierto, la Identificación R.E.M.L. sigue siendo la única acreditada internacionalmente en Países extranjeros. (N.R. Convenio de Berna)

P.- ¿Puede mencionar alguna evolución tras estos 20 años? 

 

R.- Básicamente tecnológica. Los nuevos tiempos precipitan nuevos medios.

Internet supuso la posibilidad de difusión internacional con la web. También las nuevas tecnologías permitieron implementar a cada Identificación un algoritmo numeral aleatorio que a su vez bloquea algunas numeraciones que no son emitidas.

P.- Y con estas nuevas tecnologías ¿ No pueden aparecer imitaciones o copias de la Identificación REML reconocida?   

R.- No importa, sería anecdótico.

Solo aquí se emite la Identificación original registrada y queda constancia de cada una.

Tenga en cuenta que las imitaciones carecen de reconocimiento legal.

La primera fecha en el Registro de Propiedad Intelectual clasifica otras como plagio, por lo que son nulas carentes de derechos.

No hay problema, ante ninguna jurisdicción hay defensa con falsificaciones.

Otras clonaciones de Identificación no registrada carecen de toda validez.

P.- ¿Y como puede reconocerse la Identificación auténtica original?

R.- Por su numeración y clave secreta. Cada titular puede consultar aquí su autenticidad.

El Art. 11 de la Ley de Propiedad Intelectual faculta actualizaciones y vincular otras numeraciones a la Identificación REML original.

Así queda protegida cada una individualmente con los mismos Derechos ya reconocidos.

P.- ¿Alguna novedad más?

En 2020 se constituyó SUN (Sede Unión de Naciones) que permite la interacción entre Estados Soberanos que lo consideren.

Basta con introducir los datos de su Identificación para acceder y es de libre participación.

P.- Hablando de ese símbolo SUN que representa un Sol y una alusión a la movilidad con la rosa de los vientos. ¿No cree que la orientación N-S es errónea?

R.- Solo los estáticos creen que el Norte está siempre en la misma dirección.

P.- Para concluir; ¿Es esta una oportunidad a nuevos Derechos?

R.- Los derechos no son nuevos, reconocidos o no, han sido siempre los mismos.

Y los deberes también.

 

Bien, pues no me queda más que agradecerle su tiempo y explicaciones.

 

Gracias a Ud. por su atención. Espero haberle aclarado la legitimidad de REML.

 

En realidad venía predispuesto a encontrarme con una bufonada, con perdón. Pero descubro una estructura seria con base sólida y bien argumentada.

Es una propuesta realmente insólita, pero parece que irrefutablemente fundamentada conforme a Derecho.

Lo cierto es que estoy un poco desconcertado. Tengo que asimilarlo.

Aquí tienen las pruebas que demuestran la legitimidad de REML. 

Si le queda alguna duda, le animo a que pregunte a expertos en Derecho Internacional y que le respondan cual sería la razón por la que no fuera lícita.

Y no se deje confundir por las periódicas campañas de desprestigio sin argumentos jurídicos que la refuten.

 

Un jurista debe avalar su testimonio con fundamentos jurídicos legítimos que un periodista honesto debería verificar, pero ninguno aporta argumento alguno que rebata los Fundamentos de Derecho R.E.M.L. 

Cada cual elige si piensa o embiste.

 

No existe impedimento legislativo para que estas Repúblicas sean Estados Soberanos de pleno Derecho.

Saludos.

 

 

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¿El reconocimiento de REML por un Estado de la CE ha sido determinan-

te para el establecimiento de esta República?

El Artículo 3 de la Convención de Montevideo ya define que la existencia política de un Estado es independiente de su reconocimiento por los demás Estados.

 

 

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